Reprogramación / Refinanciamiento
Conozca los alcances de la reprogramación, refinanciamiento, periodo de gracia y prórroga para créditos con cuotas diferidas en base a lo dispuesto en la ley N° 1294.
¿Qué es reprogramación de créditos cuyas cuotas fueron diferidas?
Es la modificación de las principales condiciones del crédito, manteniendo el monto del saldo del mismo; la reprogramación no debe incluir el monto del saldo del capital diferido y tiene que ser instrumentada mediante una adenda al contrato original, sin exigir requisitos adicionales a los ya establecidos en dicho contrato, independientemente de que se encuentre o no amparado bajo una línea de crédito.
¿Qué es refinanciamiento de créditos cuyas cuotas fueron diferidas?
Es un financiamiento adicional al crédito cuyas cuotas fueron diferidas, incrementando el monto del crédito, que no conlleva la cancelación de la operación original, ni tampoco debe incluir el pago del monto del saldo del capital diferido y tiene que ser instrumentado mediante adenda al contrato original.
¿Qué es periodo de gracia para créditos cuyas cuotas fueron diferidas?
Es el periodo durante el cual el prestatario que fue beneficiado con el diferimiento de cuotas de su crédito, no tiene que efectuar pagos a capital ni intereses, en las cuotas del crédito refinanciado y/o reprogramado.
¿Qué es el periodo de prórroga para créditos cuyas cuotas fueron diferidas?
Es el periodo durante el cual, el prestatario que fue beneficiado con el diferimiento de cuotas de su crédito, se encuentra tramitando el refinanciamiento y/o la reprogramación; en el citado periodo, la EIF no debe efectuar ningún cobro de capital e intereses, ni modificar el estado de la deuda ni la calificación del prestatario, hasta que se perfecciónela operación que corresponda.
Preguntas Frecuentes
1. ¿El capital e intereses correspondientes a las cuotas diferidas debo pagar antes de las reprogramaciones y/o refinanciamiento?
Respuesta: NO, se trasladarán de manera posterior a la cuota final del nuevo plan de pagos originados, ya sea en el refinanciamiento y/o en la reprogramación, manteniendo invariable los importes de estas cuotas y preservando la periodicidad de pago. Por tanto, las entidades financieras no condicionaran el pago de los intereses de las cuotas diferidas, para el acceso al refinanciamiento y/o la reprogramación.
2. ¿Los planes de pago de las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas de los créditos cuyas cuotas fueron diferidas, deben contemplar un periodo de gracia de seis (6) meses?
Respuesta: SI, como mínimo deben contemplar un periodo de gracia de seis (6) meses.
3. ¿Para las operaciones reprogramadas, como se cobrará los montos de los intereses, no cancelados durante el periodo de gracia?
Respuesta: Se realizará a prorrata y sin el cobro de interés adicional al pactado, considerando a una de las siguientes opciones a elección del prestatario:
- Manteniendo el monto de la cuota del plan de pagos original y ampliando el plazo de la operación;
- Reduciendo el monto de la cuota del plan de pagos original y ampliando el plazo de la operación
4. ¿Para las operaciones refinanciadas o reprogramadas, como se cobrará los montos de los intereses, no cancelados durante el periodo de gracia?
Respuesta: Para operaciones refinanciadas o reprogramadas, el cobro del monto de los intereses, no cancelados durante el periodo de gracia, se realizará a prorrata durante todo el plazo pactado para la operación y sin cobro de interés adicional al pactado.
5. ¿La tasa de interés en operaciones refinanciadas o reprogramadas tendrá alguna variación o incremento?
Respuesta: La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas será igual o menor a la tasa de ¿interés de la operación original, independientemente de la modalidad de cálculo de la tasa a ser aplicada.
6. ¿Para acceder a reprogramación debo presentar garantías adicionales?
Respuesta: NO, Para las reprogramaciones no se requerirían garantías adicionales a las constituidas, ni la actualización de los avalúos presentados en la operación original.
7. Las entidades financieras permitirán el pago de capital e intereses en cualquier momento durante la vida del crédito reprogramado o refinanciado.
Respuesta: Las entidades financieras permitirán a los prestatarios que accedan al refinanciamiento y/o reprogramación, realizar amortizaciones a capital en cualquier momento.
8. ¿Para acceder a la reprogramación y/o refinanciamiento, evaluarán nuevamente su capacidad de pago?
Respuesta: SI, La evaluación de la capacidad de pago permitirá determinar el monto de la cuota a pagar y el plazo del crédito. Por tanto, deben demostrar los ingresos presentes y futuros.
9. ¿Para acceder a la reprogramación y/o refinanciamiento requisitos debo tener?
Respuestas: Ningún requisito adicional a los ya presentados para el crédito que se pretende refinanciar y/o programar.
10. ¿La reprogramación y/o refinanciamiento aplica de manera automática?
Respuesta: NO, El prestatario debe solicitar el refinanciamiento y/o reprogramación de manera escrita con cuyo requisito y a simple requerimiento aplicara un periodo de prórroga. Hasta que se perfeccione la operación correspondiente con la firma de la adenda al contrato original. Por tanto, los prestatarios deben contactar al Oficial de Créditos a cargo de su crédito o visitar la entidad financiera correspondiente.